La versión de su navegador no está debidamente actualizada. Le recomendamos actualizarla a la versión más reciente.

 

 

La responsabilidad penal de las empresas y cómo evitarla

 

 

Indice: 

  1. La reforma penal 2010 y 2015.
  2. Delitos por los que puede ser condenada la empresa
  3. Posibles condenas
  4. Forma de evitar o rebajar la condena
  5. Conclusiones

 

 

INTRODUCCIÓN.-

 

 

Este informe es una aproximación a la normativa sobre responsabilidad penal de las empresas tras las reformas del Código penal de los años 2010 y 2015, que introdujeron la posibilidad de condenar a las personas jurídicas no públicas (sociedades, asociaciones, fundaciones, partidos políticos, sindicatos, etc) por delitos cometidos por sus empleados, directivos y/o responsables.

 

Si usted o su empresa están interesados en obtener más información le rogamos se ponga en contacto con este despacho en el correo electrónico: bufete@vcc-abogados.com.

 

La reforma penal 2010 y 2015.-

 

Desde el año 2010, las personas jurídicas privadas, entre las que están las empresas mercantiles, pueden ser condenadas por delitos de sus empleados, directivos o responsables, no solo como responsables civiles subsidiarias (es decir, no sólo al pago de indemnizaciones normalmente cubiertas por los seguros), sino además como responsables PENALES.

 

Las condenas van desde la multa, cierre de local, suspensión de actividad, pérdida de contratos, beneficios o subvenciones fiscales o de seguridad social, hasta la disolución de la sociedad.

 

La única posibilidad de evitar esas condenas era disponer de un MODELO DE ORGANIZACIÓN Y GESIÓN eficaz en la prevención de delitos dentro de la empresa.

 

En la reforma del año 2015, se incluyó en el Código Penal una mínima regulación de estos modelos, que hoy se conocen como PLANES DE PREVENCIÓN DE DELITOS (o de Riesgos Penales) o Programas de COMPLIANCE (“Cumplimiento legal” en inglés).

 

Se trata de los ARTS. 31 BIS, TER, QUATER Y QUINQUIES y 33.7 DEL CÓDIGO PENAL

 

 

Delitos por los que puede ser condenada la empresa.-

 

                DOLOSOS.-

  • estafas
  • insolvencias punibles
  • alzamiento de bienes
  • obstaculización de embargos y ejecuciones judiciales
  • concurso de acreedores doloso
  • solicitudes de concurso fraudulentas
  • Delitos informáticos
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial,
  • mercado y a los consumidores: descubrimiento y revelación de secretos, publicidad engañosa, mercado de valores, alteración de precios, información privilegiada, corrupción.
  • blanqueo de capitales.
  • Contra los derechos de los ciudadanos extranjeros;
  • Urbanísticos
  • Medioambientales
  • Tráfico de drogas
  • falsificación
  • cohecho
  • tráfico de influencias
  • descubrimiento y revelación de secretos
  • financiación del terrorismo
  • tráfico ilegal de órganos
  • trata de seres humanos
  • prostitución y corrupción de menores

                

                IMPRUDENTES:

  1. Insolvencias punibles
  2. contra recursos naturales / medio ambiente
  3. blanqueo
  4. financiación del terrorismo

 

                art. 318 y 31 CP - Delitos contra los derechos de los trabajadores

  • se condena al administrador (No Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica)
  • pero por remisión del 129 al 33.7 CP: pueden imponerse a la P.J. las penas de los apartados c-d-e-f-g (suspensión de actividad /cierre del local / prohibición o pérdida de subvenciones, contratos públicos y beneficios fiscales o de Seguridad social e intervención judicial)

 

Posibles condenas.- 

  • multa
  • disolución
  • suspensión de actividad (5 años)
  • clausura local (5 años)
  • prohibición de actividades similares (definitiva / temporal 15 años)
  • Inhabilitación para subvenciones / contratos públicos / beneficios fiscales / beneficios de Seguridad Social (15 años)
  • Intervención judicial (5 años)

 

 

 Forma de evitar o rebajar la condena.-

 

El único modo de evitar o reducir una posible condena penal de la empresa por delitos cometidos por empleados, Directivos o responsables de la misma es el diseño e implantación eficaces de un modelo, programa o PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS, también llamado Plan de prevención de riesgos penales o de cumplimiento legal (“Compliance” en inglés)

 

 Según el Código Penal, dicho modelo debe incluir necesariamente:

  • Mapa de riesgos                                 (actividades críticas)
  • Protocolos de decisión                      (proceso de formación de voluntad - competencias)
  • Recursos financieros adecuados     (modelo financiero y partida presupuestaria)
  • Deber de denuncia                            (canal/procedimiento de denuncias)
  • Sistema disciplinario                          (Comisión ética - RR.HH.)
  • Verificación periódica                       (Auditoría) - (plazos/cambios/delitos/modif. CP)

 

Además, aunque sólo es obligatorio para las grandes empresas, resulta muy conveniente el nombramiento de un Agente de cumplimiento (Compliance Officer), que se encargue de la confección e implementación del plan, así como de su mantenimiento y actualización.

 

Estos programas exigen no sólo la aprobación y entrega a todo el personal del MANUAL DE PREVENCIÓN DE DELITOS y un CÓDIGO ÉTICO, sino una formación continua en la materia, el establecimiento de un CANAL DE DENUNCIAS/INFORMACIÓN, un procedimiento  DISCIPLINARIO y una AUDITORÍA periódica, entre otras cosas.

 

Es posible la externalización de algunas partes del programa, tales como la confección de Manual y Código, la formación, la gestión del canal de denuncias y las auditorías, pero la aprobación e implantación del Plan es RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA.

 

Conclusiones.-

 

Los planes de Prevención de Delitos (también llamados Planes de Prevención de riesgos Penales, o Programas de Compliance) son el único modo de evitar o reducir la condena penal de las empresas por delitos cometidos por sus empleados en beneficio directo o indirecto de éstas, y se hacen imprescindibles para su defensa en cualquier procedimiento penal.

 

Hoy no es suficiente con un seguro que cubra posibles indemnizaciones ante estos supuestos, sino que es necesario un PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PENALES.

 

 

Vigo, a 31 de Octubre de 2017.

 

 

 

Fdo:       Alberto R. Viejo Puga

Abogado socio de “VIEJO CENDÓN CARBALLO ABOGADOS S.L.P.”

Colegiado nº 1485 del ICAV

Especialista en Compliance y asociado a CUMPLEN.